Eficacia procesal y acceso a la casación bonaerense

Para llegar con un recurso a la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires se deben sortear varios obstáculos. Entre ellos -en ciertos casos- el depósito de una suma de dinero. Aquí, una breve historia del vínculo entre este requisito y la eficacia en el acceso a la justicia casatoria.

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El Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, desde tiempos inmemoriales, exige a quien quiera que el superior tribunal de la provincia revise una sentencia de cámara o tribunal colegiado a través del recurso más amplio y flexible de los tres que existen regulados -hablamos del Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley o Doctrina Legal (RIL)- que se realice un depósito previo

Las pautas para su cálculo han cambiado. En un primer momento se establecía un porcentaje del valor del agravio que causaba a la parte recurrente el fallo que se cuestionaba, con una suma máxima y una mínima expresadas en sumas fijas.

Dado que era necesario actualizar permanentemente esos montos para evitar su desvalorización, una reforma relativamente reciente modificó el sistema de montos fijos máximo y mínimo por otro, expresado en JUS (la unidad remuneratoria de abogados, actualizable periódicamente).

ARTÍCULO 280°:(Texto según Ley 14647) Depósito Previo. Constitución de Domicilio. El recurrente al interponerlo acompañará un recibo del Banco de la Provincia de Buenos Aires del que resulte haberse depositado a disposición del Tribunal que pronunció la sentencia impugnada, una cantidad equivalente al diez (10) por ciento del valor del litigio, que en ningún caso podrá ser inferior a la suma equivalente a cien (100) jus arancelarios, ni exceder de la equivalente a quinientos (500) jus.

Si el valor de litigio fuera indeterminado o no susceptible de apreciación pecuniaria, el depósito deberá ser efectuado por la suma equivalente a cien (100) jus arancelarios.

De cualquier manera, el requisito del depósito -por lo general, una importante suma de dinero en efectivo- ha sido siempre una importante valla para el acceso a la jurisdicción del máximo tribunal de Buenos Aires.

Consciente de ello, el legislador estableció excepciones a la exigencia de este depósito. Entre las personas eximidas se encuentran aquellas que “gocen del beneficio de litigar sin gastos (BLSG)”. La presencia de esta excepción ha permitido rechazar los otrora frecuentes planteos de inconstitucionalidad del requisito del depósito.

Ahora bien, es interesante poner el foco en la forma en que la doctrina de la Corte bonaerense ha ido modelando el funcionamiento de este requisito de admisibilidad casatoria.

En una primera época, la interpretación era severa. Si el BLSG no se encontraba concedido y firme al momento de la interposición del RIL, no operaba la excepción y era necesario depositar.

Luego, en el año 2002 se registra el precedente «Crozzoli».

Aquí, la doctrina cambia, se flexibiliza. 

“Crozzoli” va a recoger la cuestión que se suscita cuando el litigante solicita al inicio del proceso el BLSG pero no activa la resolución del incidente. En esa situación, llega el momento de acceder a la Corte y se encuentra con que no cumple con la pauta de la franquicia concedida. Con este cambio de posición, la Corte entiende que resulta prudente conceder un plazo (de tres meses) para la conclusión del trámite en la primera instancia. Cumplido el plazo, si la franquicia era concedida, se eximía del depósito. Si no, el recurso se frustraba al declarárselo desierto.

A partir de “Crozzoli” se inicia una etapa en la doctrina de la Corte caracterizada por el tira y afloja: la apertura del tribunal generó que los litigantes buscaran “estirar” aún más los alcances de la flexibilización y, como reacción, la Corte se vio en la necesidad de restringir la doctrina “ya estirada” para reponer el equilibrio del sistema.

En este camino, se solicitó que el plazo de tres meses sea concedido no solamente a quienes habían iniciado el trámite del BLSG al comienzo del proceso sino también a aquellos que lo planteaban ante la carencia de recursos sobreviniente al conocer el resultado adverso en Cámara y frente a la necesidad de efectuar un depósito oneroso.

En una primera etapa, la Corte aceptó esta posibilidad, siempre y cuando el inicio del incidente sea anterior al momento del planteo del RIL

Luego, se requirió que pudiera ser planteado en el mismo escrito del RIL. Y, después, que pudiera ser planteado en un momento posterior al RIL (por caso, cuando la intimación a cumplir con el recaudo del depósito operaba no en Cámara sino en la fase de control de admisibilidad que se desarrolla en la misma SCBA). 

También ello fue aceptado, luego de un tiempo y a partir de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación

En la causa C. 125.774, “Luque”, resol. del 31-III-2023, se dijo: “Sin embargo, tal como lo menciona el recurrente en su queja, el Máximo Tribunal nacional se ha expedido en el expediente ‘Club de Regatas Bella Vista Asoc. Civil c/ Gutiérrez Guido Spano, Alejandro s/ reivindicación’, Fallo: 341:1704, adoptando un temperamento más amplio al sostener que ‘… de la lectura del art. 280 del ordenamiento procesal de la Provincia de Buenos Aires no surge que al tiempo de interponer el recurso de inaplicabilidad de ley resulte imprescindible que se haya iniciado el beneficio de litigar sin gastos …’.”

Otro “tira y afloja” ocurrió respecto del plazo de tres meses. En muchos casos, se lo consideró insuficiente a raíz de las alegadas demoras en los juzgados donde tramitaba el incidente. Nace aquí la “danza de las prórrogas”: dado que, de acuerdo con la doctrina de la SCBA, el plazo de tres meses debía ser concedido por las Cámaras cuando analizaban la admisibilidad del RIL presentado ante ellas, ante ellas comenzaron a caer pedidos de prórrogas denunciando la lentitud o inacción de los tribunales donde estaba radicado el BLSG. Todo ello con suerte variada. 

Algunas Cámaras eran restrictivas en la concesión de prórrogas. Otras, generosas

La “cuestión de las prórrogas” generó más trabajo en el tribunal ya que la razonabilidad de las mismas fue puesta a consideración de la SCBA. Y de tal modo, si bien por regla no se aceptan estas prórrogas, existen casos donde se las ha convalidado al analizarse la conducta procesal del incidentista y su diligencia en el impulso del trámite.

Un nuevo episodio en la saga lo tenemos frente a la modalidad de aplicación de la doctrina. Se estableció por mucho tiempo la doctrina de las “vías incompatibles”: si el recurrente requiere el plazo para el BLSG, no puede luego venir a cumplir con el requisito legal mediante el depósito de la suma de dinero. Este criterio severo se mantuvo por muchos años hasta que causó agravio a un recurrente que llevó el tema ante la CSJN. Allí, en el precedente «Font, Alberto Mario c/ Romero, Birilo s/ cobro hipotecario» -CSJ 580/2013 (49-F), sent. del 16 -VI- 2015, se descalificó este criterio cerrado de la Corte bonaerense permitiéndose al recurrente cumplir con el requisito del art. 280 (depósito previo) por más que previamente haya intentado -de manera infructuosa- obtener la franquicia mediante concesión de un BLSG.

Es en ese mismo precedente “Font” donde la CCSJN califica al pasar de “exiguo” el plazo de tres meses que la SCBA otorga para obtener la resolución del incidente de BLSG (recuérdese que respecto de una carga patrimonial equivalente -el depósito para tramitar un recurso de queja por REF denegado- la Corte nacional no fija un plazo determinado para obtener el BLSG sino que establece como carga al recurrente que presente informes periódicos del estado del incidente, siempre antes de que se cumpla el plazo de caducidad de instancia).

Gran parte de la evolución de estas doctrinas está expuesta en el Cuaderno de Doctrina Legal preparado por la Secretaría Civil y Comercial y de Familia de la SCBA y que puede consultarse aquí.

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