El proceso laboral eficaz.

En el 2020 le tocó el turno al proceso laboral argentino.  

En ese año pandémico pudimos ver qué opinión le merece a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el trámite de un juicio del fuero del trabajo bonaerense. 

Y no. No pasamos la prueba de la eficacia procesal.  

Fuimos condenados, una vez más, como Estado responsable de la violación al derecho humano al proceso eficaz.  

En esta oportunidad, por la manera en que tuvo lugar un juicio laboral que tramitó ante los tribunales especializados de la Provincia de Buenos Aires. La sentencia de la Corte Interamericana, como lo ha hecho antes, nos deja enseñanzas muy útiles que debemos conocer y aplicar si nuestro objetivo es lograr un proceso civil de mayor calidad


El 9 de junio del año 2020, en plena pandemia y utilizando para deliberar el sistema de «sesión virtual», la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso «Spoltore vs. Argentina».  


Se consideró a nuestro país responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial y el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que aseguren la salud del trabajador, en relación con el acceso a la justicia, todo con menoscabo de lo que prescribe el artículo 26 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con los artículos 8, 25 y 1.1 de la misma Carta.  

Esa violación de derechos se constató en el trámite de un juicio laboral que se desarrolló -en su mayor parte- en los Tribunales del Trabajo de San Isidro, provincia de Buenos Aires.  

El señor Victorio Spoltore trabajaba en una empresa privada. Luego de sufrir dos infartos se le reconoció un alto porcentaje de incapacidad. A mediados de 1987 dejó de trabajar y comenzó a cobrar una pensión –mucho más baja que el salario que venía percibiendo-. 

Tenía 50 años de edad a ese momento. 

En 1988 demandó a su empleador ante la Justicia del Trabajo de San Isidro «por indemnización emergente de enfermedad profesional» ya que argumentó que sus padecimientos de salud se debieron al hecho de que «adquirió su enfermedad en el trabajo o con causa o motivo del trabajo»

Esta demanda fue rechazada por la justicia laboral luego de nueve años de iniciada, en junio de 1997.  

Ese mismo año, Spoltore recurre el fallo ante la Suprema Corte de Justicia local, tribunal que confirma la anterior decisión en el año 2000.  

Al mismo tiempo que recurría la sentencia, en septiembre de 1997 Spoltore presentaba una denuncia de naturaleza disciplinaria ante la Corte bonaerense por «demora y negligencia» en el proceso llevado adelante por el Tribunal del Trabajo. La Corte local si bien constató la demora, consideró que dados “el excesivo cúmulo de tareas imperante en el Tribunal durante el período aquí investigado, los problemas de salud que padeciera la Actuaria y la ausencia de antecedentes disciplinarios”, únicamente cabía un llamado de atención a la secretaria del tribunal por la demora en varias diligencias de trámite de la causa. 

En definitiva, surge de esta reseña que para llegar a la certeza en cuanto a los derechos derivados del vínculo laboral que tenía al señor Spoltore por protagonista, transcurrieron doce años, nueve en la instancia inicial y tres ante la Suprema Corte de Buenos Aires. 

Spoltore consideró que esa demora judicial para la determinación de la existencia -o no- de derecho a ser indemnizado por la enfermedad profesional que alegaba le causó, a su vez, un nuevo daño, en este caso por la violación a su derecho humano al proceso eficaz. 

Recordemos que el concepto de proceso eficaz como derecho humano, en su particular versión «argentina» y para el campo procesal no penal, surge de la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentada en los casos «Fornerón», «Furlán» y «Mémoli». Y, ahora, «Spoltore».  

En ellos, se parte de la interpretación de los artículos 8 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica en combinación con otras normas provenientes de tratados internacionales para analizar procesos judiciales no penales que tuvieron lugar en nuestro país.  

En base a ese cotejo, la Corte Interamericana pone de manifiesto graves deficiencias de tales trámites judiciales, indica los derechos violados y condena al Estado Argentino, entre otras cosas, a indemnizar a las víctimas de un proceso no eficaz.  


Es decir que en estos fallos, a partir de juicios concretos llevados adelante con aplicación de normas procesales y de derecho de fondo argentinas y donde lucen conductas de abogados y funcionarios argentinos, la Corte Interamericana le indica a nuestro país cómo debe ser su proceso judicial para no violar derechos humanos relativos al trámite ante los tribunales.  


Nos dice cómo debe ser un proceso eficaz. 

Volviendo a Spoltore, la Corte consideró –en síntesis- que un juicio que dura doce años para la determinación de derechos que cuentan con particular protección como son los de naturaleza laboral, viola el derecho a un proceso eficaz y genera en el Estado el deber de indemnizar. 

Existen otros elementos muy interesantes que surgen de este fallo, como es la ratificación del carácter no necesario de la doble instancia como recaudo convencional en caso de discusión de derechos que no posean un cariz penal o sancionatorio y el análisis de la excepción previa planteada por el Estado Argentina referida a la existencia de otras vías en el derecho interno del país para que el actor pueda ser indemnizado por un indebido accionar judicial.  

Sin embargo, en esta ocasión, sólo destacaremos la cuestión del plazo razonable en la determinación de derechos relativos al vínculo laboral. 

Plazos como los del caso Spoltore no eran infrecuentes en la época en que se desarrolló el juicio (década de los 90). Hoy, la justicia del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires ha mejorado mucho –en promedio- los tiempos del trámite. Siguen existiendo, sin embargo, disfuncionalidades y retrasos en muchos casos dentro de este fuero donde se ventilan derechos de protección reforzada. En tales hipótesis, creemos que la única forma de buscar soluciones robustas, permanentes es analizar correctamente sus causas, observando tanto el modo de gestión de los tribunales en concreto, así como los recursos con los que cuentan y todo ello frente al nivel de litigiosidad en el que se hallan inmersos. Solo con ese abordaje serio y basado en constancias objetivas derivadas de estadísticas correctamente diseñadas y honestamente analizadas creemos que podrá llegarse a buen puerto, en un tema en el que –como se ve- involucra uno de los pilares de la doctrina del proceso eficaz, cual es la del plazo razonable. 

La solución que ha propuesto la legislatura bonaerense, simplemente “desarmando” los tribunales del trabajo para generar órganos unipersonales y sumando una segunda instancia al trámite, no abastece –a mi ver- esos requisitos. Fresca se encuentra todavía en la memoria de los bonaerenses la experiencia similar ocurrida en el fuero de familia, que nació colegiado, colapsó por la cantidad de trabajo de los tribunales, se dividieron los tribunales en tres juzgados cada uno (con revisión ante la alzada Civil y Comercial) y, hoy, volvemos a encontrar sobrecarga de tareas y, en algunos departamentos judiciales, nuevamente  colapso de las estructuras.  

Una vez más, la Corte Interamericana nos marca el camino a seguir para la mejora la calidad de los procesos judiciales cuando se encuentran en juego derechos de especial protección. Aquí, fue determinante la demora constatada en un juicio laboral. Encontramos en esta sentencia un claro ejemplo de proceso ineficaz: la respuesta de la justicia argentina, en el caso concreto, dando certidumbre a derechos laborales llegó demasiado tarde.  

Sólo nos queda por agregar la profunda desazón que causa a quienes seguimos de cerca y respetamos el trabajo de la Corte Interamericana, que el trámite previo de la causa «Spoltore vs. Argentina» que tuvo lugar ante la Comisión de Derechos Humanos haya demorado más de dieciocho años.  


Victorio Spoltore falleció en el 2012, ocho años antes de la sentencia que condenó a nuestro Estado por el proceso laboral ineficaz que lo tuvo por protagonista. 


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