Eficacia procesal en la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires

En el último posteo de este blawg, de fecha 23 de febrero de 2024, comentábamos el fallo «G., S.M.» dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 20 de febrero de este mismo año.

Allí, por remisión al dictamen de la Procuración General, se dejó sin efecto una sentencia de Cámara que había desactivado un sistema -contemplado en el fallo de primera instancia- de actualización de las sumas debidas en concepto de alimentos en beneficio de una niña de corta edad. Destacábamos que el dictamen, para propiciar la solución que luego adoptará la Corte, se sustentaba en los valores en juego que se veían menoscabados por el paso del tiempo y la alta inflación y citaba normas de tratados internacionales de derechos humanos y jurisprudencia específica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Concretamente, los fallos «Fornerón» y «Furlán» en los que la Argentina fuera condenada por violar el derecho humano al proceso eficaz.

Pues bien, ahora nos toca mencionar otro fallo.

Se trata del caso «Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios” resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires mediente sentencia del 17 de abril del 2024 donde, en prieta síntesis, se hace lugar a un pedido de declaración de inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación de deudas judiciales y se manda a que se indexen los montos indemnizatorios fijados en el proceso. El fallo advierte que la crisis económica por la que venimos atravesando ha generado, con su alta inflación, un grave menoscabo en los derechos patrimoniales de quienes acuden a la justicia para el reconocimiento de sus derechos. Entonces, a los fines de dar una respuesta judicial «pronta y eficaz» se adopta esta medida. Entre los antecedentes de este fallo bonaerense se cita, justamente, la sentencia «G., S.M.» de la Corte nacional que venimos de referir al inicio.

Encontramos un hilo conductor entre ambos precedentes: la preocupación por la respuesta eficaz de los tribunales, entendiendo -creemos- este concepto en el sentido que le da la jurisprudencia de la Corte Interamericana.

Celebramos estos avances en calidad de respuesta judicial. Son las respuestas, por otro lado, que el mencionado tribunal internacional requiere de los estados signatarios del Pacto de San José de Costa Rica.

Invitado por el Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, el Consejo Departamental Mar del Plata del mismo instituto y el Colegio de Magistrados de ese departamento judicial tuve la oportunidad de referirme al caso «Barrios» desde la perspectiva procesal de la «doctrina legal» en el derecho casatorio bonaerense. Aquí dejo el video para quien esté interesado.

2 comentarios

  1. Gracias Dr. Camps por la claridad de su exposición. Siempre es un placer escucharlo. Solo espero que no se jubile en dos años. Saludos cordiales.

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