¿Lenguaje claro o lenguaje eficaz?

La comunidad jurídica se agita alrededor de la búsqueda de un “lenguaje claro” para el trabajo de los abogados pero ¿es realmente eso lo que se necesita para una eficaz protección de los derechos de las personas?

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En el siglo 19, de la mano de Ihering, se “luchaba por el derecho”.

Hoy, en el siglo 21, parece que luchamos por el “derecho claro” o el “derecho expresado claramente”.

Existe una corriente de investigación y discusión muy extendida que brega por la instalación del “lenguaje claro” en el mundo jurídico.

Sus cultores sostienen que con una mayor “claridad” en la expresión de los diferentes productos del pensamiento y razonamiento jurídicos (principalmente, los que se derivan del trabajo de los jueces y demás integrantes de los poderes judiciales pero, también, los que surgen de la labor de otros operadores del sistema como son los legisladores, los abogados, los auxiliares de la justicia, los doctrinarios, etc.) el derecho ganará en calidad como herramienta para el logro de la paz social. 

Un derecho que usa “lenguaje claro” sería, para los que adscriben a esta posición, un mejor derecho.

No estoy en condiciones de cuestionar esta afirmación. Mucho menos cuando se la presenta con semejante amplitud.

Sí, en cambio, me gustaría aplicar a este enunciado el “control de eficacia” que vengo propiciando hace años desde espacios como éste.

Para ello, enfrentaremos a la doctrina del “lenguaje claro” en el derecho con la eficacia procesal como derecho humano.

Es decir, veremos si la claridad del lenguaje jurídico que se habla (y escribe) en los tribunales contribuye a la prestación de un servicio de justicia acorde con las pautas que reclama la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

Pues bien, considero que para cumplir con el derecho humano al proceso eficaz -siguiendo siempre la doctrina de la CIDH- no es necesario que el lenguaje de los procesos judiciales sea claro. 

Es necesario -imprescindible diría- que sea eficaz, pero no claro. 

Hasta el día de hoy, en todos los casos en que nuestro país ha sido condenado por procesos judiciales no penales ineficaces, en ningún caso se le atribuyó responsabilidad a la Argentina por la falta de “claridad” en el lenguaje de sus tribunales. 

Muchos defectos se le han achacado a las resoluciones y sentencias de juzgados argentinos. 

Los principales han sido, en primer término, la falta de adecuada relación entre las respuestas brindadas y las necesidades, valores y derechos en juego y, en segundo lugar, la demora en la respuesta, con plazos que van más allá de lo razonable. 

Pero nunca se señaló que el lenguaje utilizado haya carecido de “claridad”.

Los problemas detectados en el pensamiento y razonamiento de los jueces fueron otros. Más graves -creo- que la cuestión relativa a la forma de expresarse.

Es por tal razón que, a los fines de ajustar nuestras prácticas judiciales a las reglas que hoy nos llegan desde los tratados internacionales que forman parte de nuestra Constitución y a la luz de la doctrina de su máximo intérprete que es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, bien haríamos en revisar aquellos aspectos que han sido destacados ya en cinco oportunidades (como parte de otras tantas sentencias condenatorias al Estado Argentino) como violatorios del derecho humano al proceso eficaz para mejorar la forma en que llevamos adelante los juicios no penales. 

En tiempos de escasez de recursos, estoy convencido de que los esfuerzos deben estar dirigidos a cubrir las necesidades más acuciantes, a los temas impostergables. 

Resulta imperioso, por caso, revisar la forma en que se determina la cantidad de tribunales, el sistema de selección y formación continua de jueces y el modo en que se gerencian las oficinas tribunalicias.

La elaboración de un mapa judicial atento a las reales necesidades de la población, en base al relevamiento de datos pertinentes e interpretados por profesionales idóneos en el específico trabajo tribunalicio va a permitir planificar eficazmente la estructura de los poderes judiciales (especialmente, en las provincias con más habitantes).

La mejora en el sistema de selección de jueces, donde los responsables de la elección de candidatos tengan en cuenta elementos objetivos (calificaciones, desempeño profesional previo, conocimiento de la litigiosidad del foro al que aspiran, etc.) en lugar de otro tipo de circunstancias (vínculos personales, familiares, filiaciones políticas, etc.) sumado a una razonable política de capacitación permanente de los jueces en funciones será crucial para la mejora de las respuestas judiciales frente a la sociedad.

Y, vinculado con este último punto, considero que la evaluación en los candidatos de su capacidad para el liderazgo y la gestión de oficinas judiciales (así como el entrenamiento a quienes ya están a cargo de tales funciones) una vez más, efectuada por profesionales idóneos en el específico trabajo judicial, permitirá dar el salto cualitativo que hace falta para que nuestra justicia esté en condiciones de brindar un servicio de justicia compatible con el nuevo orden procesal constitucional y convencional.

De una adecuada gestión habrá de derivarse, sin dudas, una mayor celeridad y eficiencia en la respuesta judicial, así como una simplificación en el circuito de trabajo interno que permita dar a los casos que lo merecen, una atención diferente, mejorada. En particular, cuando están en juego derechos humanos de fondo como aquellos respecto de los cuales la CIDH reclama una protección reforzada, especial.

En este contexto y en estos tiempos, con tantas «necesidad básicas insatisfechas” en cuando al trabajo de los tribunales, estoy convencido de que dedicarnos a cuestiones como el lenguaje claro o la inteligencia artificial -entre otras- es desaprovechar recursos que podrían encauzarse hacia la obtención de soluciones concretas y rápidas para otro tipo de problemas con los que convivimos cotidianamente y cuya falta de abordaje y debida resolución nos ha llevado a ser condenados internacionalmente en varias oportunidades por procesos que causaron sufrimiento a muchas personas y generaron la necesidad de reparar patrimonialmente a las víctimas.

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