Nueva condena internacional a la Argentina.

El año pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos volvió a condenar a nuestro país por violar el derecho humano a un proceso eficaz. En este caso, por el trámite judicial que separó ilegalmente a una madre-niña de su hijo.

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Se trata del caso “María y otros vs. Argentina” y el fallo puede leerse completo aquí. La sentencia fue dictada el 23 de agosto de 2023. 

“María” es el nombre de fantasía con el que se alude a una de las víctimas (la madre del niño entregado irregularmente por la justicia a una familia guardadora) con el fin de mantener en reserva su identidad. Las otras dos víctimas son el propio niño -a quien se lo identifica con el nombre “Mariano”– y  la madre de “Maria”.

Sucintamente, los hechos son los que siguen

Maria, una niña de 12 años, proveniente de una familia muy pobre y con antecedentes de violencia intrafamiliar, queda embarazada y al acudir con su madre a una institución de salud pública, allí se la induce (“presiona” según se indica en el fallo) a que exprese su voluntad de entregar en adopción al hijo por nacer. En ese marco de absoluta vulnerabilidad, sin ninguna contención ni asistencia terapéutica o legal, se le arranca a Maria esta voluntad. Lo mismo expresa (en un contexto similar de presión y amenazas) su madre. 

Con ese acta, una funcionaria de la Provincia (encargada de la “defensa colectiva de menores”) carente de legitimación para llevar adelante peticiones relativas a niños individualmente considerados, solicita (y la justicia provincial santafecina le da curso favorable) una “medida cautelar” por la que, en los hechos, se iniciaba un trámite de adopción de un niño por nacer (lo que no estaba contemplado ni en el Código de Vélez vigente a ese momento ni, tampoco, en el Código unificado actual). 

De manera rápida se seleccionan adoptantes para el bebé y luego de un parto que se desarrolla con custodia policial para impedir que ningún otro familiar que no sea la madre (y, en algunos momentos, ni siquiera ésta) pudieran asistir, contener ni acompañar a María en el trance de dar a luz (recordemos, María era una nena de 12 años a ese momento), nace Mariano.

Mariano es entregado inmediatamente a la familia guardadora seleccionada. No existe (hasta el día de hoy) resolución judicial constitucional y convencionalmente válida (siguiendo el trámite de la ley, con citación y escucha de las partes y debidamente fundada) que avale esa separación de Mariano de su familia de origen.

A partir de allí comienza la lucha de María por recuperar a su hijo. 

Recién en ese momento consigue tener representación legal (tanto ella como su madre). Y tanto ella como su madre hacen peticiones judiciales manifestando que se “retractan” de la voluntad de dar en adopción a Mariano y solicitan tanto la inmediata comunicación madre – hijo, como el reintegro de Mariano a la familia de origen. 

Se suceden pedidos despachados con mucha demora, impedimentos y obstaculizaciones para el escaso contacto que se dispone judicialmente, recursos ordinarios y extraordinarios planteados por María y su madre que incluyen la denuncia del tema ante la Comisión Interamericana de DDHH y una solicitud de per saltum a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

Así se encontraba la situación al tiempo del dictado de este fallo por parte de la Corte Interamericana: Mariano viviendo con sus guardadores “de hecho”, con visitas por parte de María y sin que haya aún una decisión judicial respecto de su situación filiatoria. La causa estaba, en agosto de 2023, a estudio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a la que había llegado por recurso de queja interpuesto por la defensa de María.

El caso, como la mayoría de aquellos por los que nuestro país ha sido condenado, es profundamente conmovedor. 

Aquí, más aún por tratarse de derechos en juego de dos niños: tanto María como Mariano eran niños cuando los hechos del caso comienzan a desarrollarse. María era una niña de doce años al momento de quedar embarazada. A esa edad y cargando con el tremendo peso de un embarazo infantil, se la presionó en la maternidad a la que asistió buscando ayuda para que dé su voluntad de desprenderse de su hijo por nacer. Luego, varias instancias judiciales construyeron una parodia de juicio de adopción basadas en esa voluntad, la voluntad de una persona hipervulnerable obtenida bajo presión de profesionales de la salud.

Y Mariano, el hijo de María, también es un niño. Niño a quien separaron de su madre en base a esa voluntad obtenida del modo indicado y que ya lleva más de ocho años viviendo con otra familia, siendo visitado por su madre biológica y sin tener aún en claro “quién es quién” en su historia vital, ya que el juicio no cuenta con sentencia que defina su situación filiatoria y, con ella, su identidad.

Todo ello con un telón de fondo de pobreza y violencia intrafamiliar que, en lugar de activar mecanismos de contención y protección oportunos -tanto en la fase administrativa de abordaje del tema como, luego, en la judicial- sacó lo peor del sistema: se actuó en base a prejuicios y estereotipos ejerciéndose violencia sobre Maria, su madre y su hijo Mariano. Las huellas de todo este calvario todavía están vivas y presentes en María y su madre. Basta con verlas y escucharlas hablar del caso ante la Corte en la audiencia pública que tuvo lugar en Uruguay el 19 de octubre de 2022.

Una vez más, tribunales de justicia argentinos incurren en la violación al derecho humano al proceso eficaz al desconocer en las víctimas su condición de personas merecedoras de una protección reforzada de acuerdo con los estatutos de derechos humanos aplicables: la Convención Americana de DDHH, la Convención sobre los Derechos del Niño, la convención de Belém do Pará -entre otras- y las pautas recogidas en nuestra legislación interna (el Código Civil de Vélez, el Código Civil y Comercial de 2015, la ley nacional 26.061, la ley provincial 12.967 -entre otras-).

Tan grave, tan grosera, tan flagrante ha sido en este caso la violación a las básicas pautas del proceso eficaz que el Estado argentino se quedó sin argumentos de defensa alguno: admitió tanto los hechos afirmados por las abogadas de las víctimas y corroborados por prueba respaldatoria (producida ante la Comisión Interamericana como ante la misma Corte), como así también la responsabilidad que le cabe.

El caso “María” está en línea con lo resuelto años antes en los casos “Fornerón” y “Furlán”, ambos con sentencias condenatorias a nuestro país en contextos de derechos humanos vulnerados semejantes. De hecho, “Fornerón” y “Furlán” (sus hechos, sus doctrinas) son expresamente citados en el fallo por la Corte Interamericana para dar fundamento a esta nueva condena a la Argentina por un caso -otra vez- de violación al derecho humano al proceso eficaz en un contexto no penal.

Por supuesto que volveremos sobre el fallo del caso “María” ya que constituye una sentencia muy rica en elementos técnicos y doctrinas sobre la debida protección de derechos humanos en nuestro país. Aquí, solo a modo de síntesis, señalamos los principales ejes por los que pasó la decisión de la Corte Interamericana en lo que estrictamente hace a la cuestión procesal.

Ellos se encuentran en el apartado VII-2 de la sentencia, titulado GARANTIAS JUDICIALES Y PROTECCION JUDICIAL y se refieren a:

A) Inobservancia de requisitos legales.

El trámite judicial que se desarrolló en este caso en los tribunales argentinos no contaba con base legal en el derecho interno. Ni la funcionaria que le da inicio contaba con legitimación para ello, ni estaba (ni está) contemplado un juicio de adopción previo al nacimiento de la persona a ser adoptada, ni -por lo mismo- puede considerarse válida la voluntad de la madre en tal sentido emitida antes del alumbramiento, mucho menos si es efectuada sin debida asistencia letrada, ni las decisiones por las que se “dispuso” del niño se encontraban debidamente fundadas, dentro de otras cuestiones que tornaron a este proceso un trámite inválido (por ilegal) desde su propia génesis.

B) Derecho a ser oído.

Este derecho esencial -cuando están en juego intereses de niños- fue groseramente dejado de lado aquí. En lugar de oír a María (con los cuidados y resguardos que correspondían ante la particular situación por la que la niña estaba atravesando) se le arrancó una voluntad de manera forzada y en un contexto de hipervulnerabilidad, con el agravante de que esa voluntad se dirigía a disponer nada menos que de su hijo por nacer. Luego, se impidió en varias ocasiones a María el ejercicio de este derecho al no citarla a comparecer, al decidir sin su participación, al demorar brindar respuestas a sus pedidos.

C) Plazo razonable.

Aquí, una vez más, la cuestión del plazo. Nuevamente la Argentina es condenada por la actividad de los tribunales que, entre otras cosas, se demoran de manera injustificada en definir judicialmente situaciones que poseen una especial urgencia como es el caso del derecho de niños y niñas. Aquí, los tiempos del proceso (quizás más que en cualquier otro campo) deben ser respetuosos de los tiempos vitales de desarrollo y maduración de las personas involucradas. Nuevamente, la Corte interamericana usa su sistema de “los cuatro elementos” para evaluar si, en el caso concreto, se excedió el plazo razonable para este tipo de pretensiones procesales (ver los numerales 135 a 148).

D) Derecho a un recurso efectivo.

En este caso, el derecho que encuentra base en el art. 25.1 de la Convención Americana (a un “recurso efectivo”), es tomado en el sentido de “vía de revisión”. Así las cosas, se indica que este “recurso efectivo” no debe ser una vía formalmente establecida sino un carril eficaz para lograr un cambio, una modificación útil en lo previamente resuelto. Aquí la Corte indica que existieron muchos recursos articulados por las víctimas, pero ninguno de ellos fue idóneo para hacer que este remedo de proceso se encauzara debidamente. Por ello, se concluye en que, para el caso, los caminos impugnatorios con los que contaba la parte no respetan el derecho al “recurso efectivo” que exige el Pacto de San José de Costa Rica.

Esta nueva condena a nuestro país por prácticas judiciales ineficaces nos debe hacer reflexionar acerca de qué tipo de justicia queremos para todos nosotros. Nunca olvidemos que los derechos humanos que aquí se protegen nos asisten a todos, sin distinción.

Todos, absolutamente todos, contamos con derechos reconocidos por los estatutos internacionales los cuales, en caso de violación, habrán de caer bajo la protección general del derecho humano al proceso eficaz para el momento en que se reclame auxilio en justicia.

Casos como “María” nos dan las pautas de cómo tenemos que actuar, ya sea que trabajemos en el poder judicial, ya sea que representemos a las víctimas.

Esperemos que el sufrimiento de esta madre y de su hijo no hayan sido en vano.

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