En la provincia de Buenos Aires, a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo 3886/2018 dictado por la Suprema Corte de Justicia prevista para el primer día del mes de junio de 2018, la forma de trabajar de los abogados y de los juzgados habrá de cambiar profundamente: las presentaciones ante el tribunal deberán realizarse, por regla, de manera remota y mediante formato digital.
La norma dictada viene a cerrar un proceso evolutivo que se inició con experiencias piloto mediante las cuales eran los letrados quienes voluntariamente adherían al sistema al decidir utilizar el recurso de la presentación electrónica para hacer peticiones en determinados órganos judiciales seleccionados al efecto (ver Acuerdo SCBA 1827/2012). Es decir, en el marco de un proceso donde la regla –secular- era la de la presentación en papel, se instala una fase de prueba con presentaciones electrónicas. Luego, se pasó a la etapa de la convivencia o coexistencia de sistemas hasta llegar, hoy, con la norma dictada de inminente aplicación, a la instauración de la regla opuesta de aquella de la que partimos: las presentaciones judiciales deben ser electrónicas -ello como principio- quedando las presentaciones en soporte papel ubicadas en el plano de la excepción.
Se trata de un paso importantísimo para el derecho procesal electrónico de la Provincia de Buenos Aires. Es una medida decisiva en el camino hacia el expediente judicial electrónico.
Corresponde, ahora, observar si la forma utilizada por la norma para adoptar esta modalidad de actuación profesional –nada menos que el modo de requerir ante los estrados judiciales- se observa respetuosa de la regla de la eficacia procesal. Creemos que esta es la debida pauta de control de validez de las normas que, como la que motiva estas reflexiones, exhiben contenidos procesales[1] . Si bien este confronte persigue, como fin último, lograr que los formatos procedimentales sirvan para dar concreta, efectiva y útil vigencia a los derechos de fondo en juego también –como parte de ello- la debida adecuación de los trámites a estas reglas contribuye a dotar de certeza, sencillez, racionalidad y previsibilidad a los mecanismos que se implementan con aquel objetivo.
Cualidades éstas –certeza, sencillez, racionalidad y previsibilidad- que son especialmente exigibles en el marco del derecho procesal electrónico, campo donde debemos sumar las inquietudes que naturalmente genera el ingreso del proceso judicial a la dimensión digital[2].
La Ley Buenos Aires –en una edición especial dedicada a abordar esta reglamentación que puede hallarse aquí– publica este mes una serie de trabajos muy valiosos.
Allí escriben los abogados Gastón E. Bielli, Andrés L. Nizzo, Gabriel H. Quadri, Carlos J. Ordóñez y Matías D. Álvarez Chaffer.
Destaco muy especialmente la mirada que estos autores tienen y brindan sobre la cuestión.
Todos son jóvenes colegas. Esto –la cuestión etaria- no es un dato intrascendente en este contexto: se trata de profesionales que conviven cómodamente con el formato digital. Muchos de ellos son gamers, otros bloggers, todos utilizan con naturalidad y asiduidad las redes sociales. Esto es, usan y disfrutan sin inconvenientes los nuevos formatos. Se manejan en ese mundo con soltura. Y, justamente por ello, saben qué puede funcionar mejor o de otro modo.
Asimismo, son abogados. Algunos son profesionales independientes, otros se desempeñan como funcionarios judiciales, pero todos conocen el derecho y en especial, el derecho procesal. Además saben el modo en que el oficio se ejerce en lo cotidiano –de un lado y del otro de la Mesa de Entradas- y, por ello, pueden ver anticipadamente cómo va a impactar el cambio tecnológico en los procesos judiciales tal como hoy están regulados.
Finalmente, les preocupa el modo en que se intenta modificar la forma de ejercer el derecho. Buscan que la novedad traiga ventajas y no inconvenientes en la implementación. Creen fervientemente en que el cambio es para mejorar y aportan ideas y tiempo –en conferencias, en tareas de asistencia a colegas, en cursos- para que los abogados vean facilitada su labor en estos momentos de mutaciones y adaptaciones.
Por todo ello, dedico estas palabras a destacar el inteligente análisis que los mencionados colegas han hecho del Acuerdo 3886 y expreso mi coincidencia con las observaciones que realizan.
Invito, pues, a leer in extenso los trabajos mencionados y a reflexionar acerca de cómo estamos transitando esta fase intermedia hacia un proceso electrónico eficaz.
Entiendo, respetuosamente, que la Corte ha excedido sus atribuciones invadiendo el espacio de reserva propio del poder legislativo. El Acuerdo NO debería entrar en vigencia. La Corte y sus expertos podrán ser citados al recinto para iluminar el trabajo de las comisiones en todo caso pero NO pueden quebrar la división de poderes.
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Tu objeción -la de las facultades legisferantes de la Corte en esta materia- es muy atinada. El trabajo de Alvarez Chaffer refiere a ella. En lo personal, creo -como lo señalo en el texto- que el cuestionamiento a la validez de estas pautas debería venir antes que desde el plano de la jerarquía normativa, desde el costado de su compatibilidad con un modelo de proceso de mejor calidad, más eficaz.
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