Proceso electrónico, eficacia y garantías: la posición de la Suprema Corte bonaerense.

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Recientemente, en el caso “Herrera” ( ver aquí C-121320) la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires nos brinda un muy buen ejemplo del modo en que corresponde analizar la validez de decisiones jurisdiccionales que, apegándose estrictamente a normas del derecho procesal electrónico y sin efectuar un análisis contextual -a la luz de las circunstancias particulares de la causa- y finalista, dan lugar a la pérdida de derechos de las partes.

 

La sentencia emitida -a la que habremos de dedicarle mayores reflexiones en un trabajo que ya se encuentra en prensa- contiene un claro caso de lo que ocurre cuando los institutos del proceso electrónico -aquí, el domicilio y la notificación electrónica- se aplican de manera rígida, evidenciando una postura que hemos denominado tecno fundamentalista: aquella que prioriza el empleo de los procedimientos tecnológicos y busca su optimización sin analizar el efecto que, en el caso concreto, ello pueda tener en los restantes principios y garantías del proceso [1].

 

Evocando la clásica figura del exceso ritual manifiesto, el precedente que mencionamos contiene una excelente pauta hermenéutica a utilizar en aquellos casos donde, por particulares circunstancias de hecho -como las que extensamente se describen en la sentencia “Herrera”- la aplicación a rajatabla de normas que -en abstracto- contribuyen claramente a la deseable eficacia procesal, en concreto provocan el condenable efecto de frustrar expectativas genuinas de las partes y, peor aún, sacrificar desproporcionadamente sus derechos y garantías procesales básicas.

[1] El proceso electrónico y el derecho procesal electrónico.

Un comentario

  1. […] En este sentido, nos indica Carlos Camps en su blog “Eficacia procesal” que el precedente que mencionamos contiene una excelente pauta hermenéutica a utilizar en aquellos casos donde, por particulares circunstancias de hecho la aplicación a rajatabla de normas que -en abstracto- contribuyen claramente a la deseable eficacia procesal, en concreto provocan el condenable efecto de frustrar expectativas genuinas de las partes y, peor aún, sacrificar desproporcionadamente sus derechos y garantías procesales básicas (el texto completo de sus reflexiones puede verse aquí). […]

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